Saltar al contenido
Diagnóstico gratis

Recuperar · Guía para empresas

¿Cómo pide su empresa la devolución de un saldo a favor? Dentro de dos años, en debida forma.

Con una solicitud ante la DIAN, firmada por su representante, dentro de los dos años siguientes al vencimiento para declarar y con los soportes que exige el Decreto 1625. Aquí está quién tiene derecho, qué se adjunta, cuánto tarda y qué la hace inadmitir.

En corto

Un saldo a favor es lo que su empresa pagó o le retuvieron de más en renta o en IVA. Se puede pedir en devolución o compensar con otros impuestos. En IVA solo lo pueden pedir ciertos responsables, como los exportadores y los productores de bienes exentos. La solicitud vence dos años después del plazo para declarar y la DIAN tiene 50 días para resolverla si llega completa.

  1. 01Quién tiene derecho
  2. 02Requisitos
  3. 03Plazos
  4. 04Errores que cuestan
  5. 05Estimación
  6. FAQPreguntas
Quién tiene derecho4 puntos

En renta, cualquier contribuyente con saldo a favor. En IVA, solo algunos.

En IVA, la devolución la limita el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

  1. 01

    Exportadores de bienes y servicios

    Los responsables de las operaciones exentas del artículo 481: exportación de bienes, servicios exportados y ventas a sociedades de comercialización internacional.

    Art. 481 ET (abre en otra pestaña)
  2. 02

    Productores de bienes exentos

    Los del artículo 477, que además pueden pedir bimestralmente los saldos de los tres primeros bimestres a partir de julio, si presentaron la renta del año anterior.

    Art. 477 ET (abre en otra pestaña)
  3. 03

    Responsables a los que les retuvieron IVA

    Cuando la retención de IVA genera un saldo a favor en la declaración.

    Art. 850 ET (abre en otra pestaña)
  4. 04

    Contribuyentes con saldo a favor en renta

    Por exceso de retenciones en la fuente, anticipos o pagos en exceso.

    Art. 850 ET (abre en otra pestaña)
Requisitos4 puntos

Lo que se adjunta a la solicitud.

La solicitud la presenta el representante legal o un apoderado. El contenido lo fija el Decreto 1625 de 2016.

  1. 01

    Generales

    Certificado de existencia y representación de máximo un mes; poder, si actúa un apoderado; y la garantía con el recibo de la prima, si pide la devolución con garantía.

    Art. 1.6.1.21.13 DUR 1625 (abre en otra pestaña)
  2. 02

    En renta

    Relación de las retenciones que originaron el saldo, del período y de los arrastres: agente retenedor y NIT, base, valor y concepto. La certifica el revisor fiscal o el contador cuando corresponde.

    Art. 1.6.1.21.14 DUR 1625 (abre en otra pestaña)
  3. 03

    En IVA

    Certificación del ajuste a cero de la cuenta de IVA por pagar y relación certificada de los impuestos descontables. Según el caso, también las de importaciones, exportaciones (DEX) y documentos de embarque.

    Art. 1.6.1.21.15 DUR 1625 (abre en otra pestaña)
  4. 04

    Exportadores de servicios

    El documento que acredita la exportación (oferta aceptada, contrato u orden de servicio), la relación de facturas y la certificación de que el servicio se usa en el exterior.

    Art. 1.6.1.21.15 DUR 1625 (abre en otra pestaña)
Plazos5 puntos

Cuánto tiene usted para pedir y cuánto tiene la DIAN para responder.

  1. 01

    Dos años para pedir

    Desde el vencimiento del plazo para declarar. Después, la solicitud se rechaza por extemporánea.

    Art. 854 ET (abre en otra pestaña)
  2. 02

    50 días para devolver

    Contados desde la solicitud presentada a tiempo y en debida forma.

    Art. 855 ET (abre en otra pestaña)
  3. 03

    30 días para operadores económicos autorizados

    Exportadores y productores de bienes exentos con la calidad de OEA.

    Art. 855 ET (abre en otra pestaña)
  4. 04

    20 días con garantía

    Si se adjunta una garantía bancaria o de seguros por el valor pedido más las sanciones del artículo 670.

    Art. 860 ET (abre en otra pestaña)
  5. 05

    Hasta 90 días más si hay investigación

    La DIAN puede suspender el término cuando encuentra retenciones o descontables que no se sostienen.

    Art. 857-1 ET (abre en otra pestaña)
Errores que cuestan6 puntos

Lo que hace inadmitir o rechazar una solicitud.

Si la inadmiten, se puede presentar una nueva dentro del mes siguiente, corrigiendo la causa. El rechazo, en cambio, es definitivo.

  1. 01

    Requisitos formales incompletos

    Falta un anexo, una relación sin certificar o un certificado vencido. Es causal de inadmisión.

    Art. 857 ET (abre en otra pestaña)
  2. 02

    Error aritmético en la declaración

    Una declaración con error aritmético hace inadmitir la solicitud.

    Art. 857 ET (abre en otra pestaña)
  3. 03

    Declaración que se tiene por no presentada

    Por ejemplo, sin firma de quien debía firmarla. La solicitud se inadmite.

    Art. 857 ET (abre en otra pestaña)
  4. 04

    Pedir tarde o pedir dos veces

    Fuera de los dos años, o un saldo ya devuelto, compensado o imputado. Se rechaza en forma definitiva.

    Art. 857 ET (abre en otra pestaña)
  5. 05

    Exportar sin estar inscrito

    Saldos de operaciones anteriores a la inscripción como exportador. Se rechazan.

    Art. 857 ET (abre en otra pestaña)
  6. 06

    Retenciones o descontables que no se sostienen

    Proveedores inexistentes, retenciones que no se practicaron o facturas que no cumplen. Abren una investigación y pueden traer la sanción del artículo 670.

    Art. 857-1 ET (abre en otra pestaña)
EstimaciónIlustrativa

Una cuenta rápida antes del diagnóstico.

Saldo a favor de IVA de un período: IVA descontable más retenciones de IVA, menos IVA generado. Es una estimación: el valor que se puede pedir depende de los soportes, la proporcionalidad y los arrastres.

Saldo a favor estimadoCOP 0Indique el vencimiento para ver hasta cuándo puede pedirlo.
Cómo lo trabajamos5 pasos

Un método con un control en cada paso.

El contador certifica, su representante firma y nosotros hacemos el resto.

  1. 01

    Lectura

    Leemos sus declaraciones, la exógena y la factura electrónica, en solo lectura.

  2. 02

    Semáforo

    Cada saldo pasa por las causales de inadmisión y rechazo antes de pedirlo.

  3. 03

    Expediente

    Armamos las relaciones que exige el Decreto 1625; el contador o revisor fiscal las certifica.

  4. 04

    Radicación

    Su representante firma la solicitud y se radica ante la DIAN.

  5. 05

    Seguimiento

    Respondemos los requerimientos y seguimos el trámite hasta que la DIAN decide.

Preguntas frecuentes6 preguntas

Lo que suelen preguntar.

¿La «devolución del IVA» de Prosperidad Social es lo mismo?

No. Esa es una transferencia para hogares en programas sociales. Esta guía es sobre empresas que tienen saldos a favor en sus declaraciones de IVA o de renta ante la DIAN.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir un saldo a favor?

Dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (art. 854 ET). Si la solicitud se inadmite, hay un mes para presentarla de nuevo, aunque los dos años ya hayan pasado (art. 857 ET).

¿En cuánto tiempo devuelve la DIAN?

Tiene 50 días desde la solicitud completa (art. 855 ET); 30 días para operadores económicos autorizados y 20 si se adjunta garantía (art. 860 ET). Puede suspender el término hasta 90 días si abre una investigación (art. 857-1 ET).

¿Es mejor pedir la devolución o compensar?

Depende de su caja y de sus deudas con la DIAN. La DIAN compensa primero las deudas que usted tenga antes de devolver. En el diagnóstico le mostramos las dos opciones con sus cifras.

¿Pedir la devolución aumenta el riesgo de fiscalización?

La DIAN revisa las solicitudes y puede fiscalizar después. Por eso pasamos cada saldo por un semáforo de riesgo y pedimos solo lo que aguanta una revisión. La decisión de pedir es siempre de su representante.

¿Konsul me asegura la devolución?

No. La decisión es de la DIAN y puede revisarla después. Lo que sí controlamos es el método: soportes completos, causales revisadas y seguimiento.

Información general, no constituye asesoría para un caso concreto. Normas consultadas el 1 de noviembre de 2026 en la Secretaría del Senado y en Función Pública.