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Expandir · Guía para empresas

Precios de transferencia: quién está obligado y qué presentar.

Si su empresa opera con vinculados del exterior, sus precios tienen que ser los que pactarían partes independientes. Pasados ciertos topes, eso se declara y se documenta cada año.

En corto

Las operaciones con vinculados del exterior se pactan como si fueran entre partes independientes (plena competencia). Si su patrimonio bruto llega a 100.000 UVT o sus ingresos brutos a 61.000 UVT, además presenta cada año una declaración informativa y prepara la documentación comprobatoria.

  1. 01Quién está obligado
  2. 02Qué se presenta
  3. 03Errores que cuestan
  4. FAQPreguntas
Quién está obligado3 puntos

Operaciones con vinculados del exterior y dos topes.

  1. 01

    Vinculados

    Matriz, subordinadas, sucursales, socios con participación relevante y otros casos de vinculación que define la ley.

    Art. 260-1 ET (abre en otra pestaña)
  2. 02

    Plena competencia

    Los ingresos, costos y deducciones con vinculados del exterior se determinan como entre partes independientes.

    Art. 260-2 ET (abre en otra pestaña)
  3. 03

    Topes

    Patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT al último día del año, o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT.

    Art. 260-9 ET (abre en otra pestaña)
Qué se presenta3 puntos

Una declaración y una documentación, cada año.

  1. 01

    Declaración informativa

    Resume las operaciones realizadas con vinculados en el año.

    Art. 260-9 ET (abre en otra pestaña)
  2. 02

    Documentación comprobatoria

    Un informe local, con cada tipo de operación y el análisis que demuestra la plena competencia, y un informe maestro con la información global del grupo multinacional, cuando aplica.

    Art. 260-5 ET (abre en otra pestaña)
  3. 03

    Plazos

    Los fija cada año el Gobierno en el decreto de plazos. Los confirmamos con usted para cada período.

Errores que cuestan4 puntos

Donde suelen aparecer los problemas.

  1. 01

    No identificar a todos los vinculados

    Una operación con un vinculado que nadie marcó queda fuera de la declaración y de la documentación.

  2. 02

    Cifras que no cuadran con la renta

    La declaración informativa y la de renta tienen que contar la misma historia.

  3. 03

    Documentar al final

    El análisis se arma con información del año; dejarlo para el plazo suele traer soportes débiles.

  4. 04

    Pensar que no aplica

    Los topes se miden cada año: una empresa que creció puede quedar obligada sin notarlo.

Cómo lo trabajamos4 pasos

Un método con un control en cada paso.

El contador certifica, su representante firma y nosotros hacemos el resto.

  1. 01

    Diagnóstico

    Revisamos sus operaciones con el exterior y si supera los topes.

  2. 02

    Mapa de vinculados

    Identificamos cada vinculado y cada tipo de operación.

  3. 03

    Análisis

    Se prepara el análisis de plena competencia con sus cifras.

  4. 04

    Firma y presentación

    Su representante firma y se presenta en el plazo del año.

El estudio anual de precios de transferencia está previsto antes de la ventana de 2027. El diagnóstico ya está disponible.

Preguntas frecuentes4 preguntas

Lo que suelen preguntar.

¿Qué son los precios de transferencia?

Las reglas que obligan a que las operaciones con vinculados del exterior se pacten como entre partes independientes (art. 260-2 ET).

¿Mi empresa está obligada?

Si opera con vinculados del exterior y su patrimonio bruto es igual o superior a 100.000 UVT, o sus ingresos brutos a 61.000 UVT, debe presentar la declaración informativa (art. 260-9 ET) y preparar la documentación comprobatoria (art. 260-5 ET).

¿Cuándo vencen los plazos?

Los fija cada año el decreto de plazos del Gobierno. En el diagnóstico le indicamos las fechas de su período.

¿Konsul ya presta este servicio?

El servicio de documentación anual está previsto antes de la ventana de 2027. Si lo necesita antes, en el diagnóstico le decimos si está obligado y cómo lo atendemos con un profesional habilitado.

Información general, no constituye asesoría para un caso concreto. Normas consultadas el 1 de noviembre de 2026 en la Secretaría del Senado y en Función Pública.